CONGRESO ELIMINA OBLIGACIÓN DE INCLUIR RUC EN PUBLICIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

El Pleno del Congreso de la República aprobó la insistencia de una autógrafa de ley, previamente observada por el Ejecutivo, que elimina la obligación de incluir el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la publicidad de bienes y servicios. Esta modificación al Decreto Legislativo N° 1524 fue aprobada con 80 votos a favor y 25 en contra, en una sesión realizada el 14 de junio.
La nueva ley argumenta que la inclusión del RUC en la publicidad es innecesaria y no contribuye a la fiscalización de la Sunat ni a la ampliación de la base tributaria. Además, se considera que esta obligación generaría sobrecostos y afectaría la actividad publicitaria, ya que las empresas tendrían que modificar sus avisos en diversas plataformas.
La obligación de consignar el RUC fue establecida por el Decreto Legislativo Nº 1524, emitido por el Ejecutivo en 2022, y debía entrar en vigencia en julio de 2023. Sin embargo, tras reclamos de empresas y emprendedores, la Sunat decidió no aplicar sanciones por incumplimiento hasta diciembre de 2023, otorgando un plazo adicional para la adecuación.
En junio de 2023, se presentó un proyecto de ley para eliminar esta obligación, el cual fue aprobado por el Congreso en diciembre del mismo año. Aunque el Ejecutivo observó la autógrafa, el Congreso aprobó la insistencia en mayo pasado en la Comisión de Economía y, finalmente, en el Pleno del 14 de junio.
Con esta aprobación, la ley será publicada directamente en Normas Legales, eliminando la obligación de incluir el RUC en la publicidad de bienes y servicios, aunque se mantiene la obligación de comunicar el RUC cuando sea requerido por cualquier entidad de la administración pública.

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